Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria tercera. Del Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
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Disposición transitoria tercera. Del Protectorado y Registro de Fundaciones. Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
1. En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado, éste seguirá siendo ejercido por la Consejería de Presidencia a través de los órganos Conselleria que actualmente tienen conferida tal atribución. ostente la competencia en materia de fundaciones.
2. A los efectos previstos en la presente Ley y mientras no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana previsto en el capítulo II del título II, subsistirá el Registro actualmente existente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |
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