LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria tercera. Del Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Del Protectorado y Registro de Fundaciones. Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
1. En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado, éste seguirá siendo ejercido por la Consejería de Presidencia a través de los órganos Conselleria que actualmente tienen conferida tal atribución. ostente la competencia en materia de fundaciones.
2. A los efectos previstos en la presente Ley y mientras no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana previsto en el capítulo II del título II, subsistirá el Registro actualmente existente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →