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Legislación › Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.

ANEXO IV

ANEXO IV

Requisitos específicos de seguridad (apartado 1 del artículo 3).

CAPÍTULO II

Construcción, integridad de estanqueidad y equipo

Se añadirán las reglas siguientes:

Regla 16: cubiertas de trabajo dentro de una superestructura cerrada.

1. Dichas cubiertas deberán tener instalado un sistema de drenaje eficaz y con capacidad adecuada para evacuar el agua de lavado y los desperdicios de la pesca.

2. Todas las aberturas necesarias a las operaciones de pesca deberán disponer de los medios necesarios para que una persona pueda cerrarlos de manera rápida y eficaz. Los medios de cierre deberán ser, al menos, dos y estar situados en lugares diferentes.

3. En el momento de subir las capturas a dichas cubiertas para su manipulación o acondicionamiento, deberán colocarse en un depósito. Dichos depósitos deberán ajustarse a los requisitos de la regla II del capítulo III. Deberá instalarse un sistema de drenaje eficaz. Deberá preverse una protección adecuada contra la entrada involuntaria de agua en la cubierta de trabajo.

4. Dichas cubiertas dispondrán al menos de dos salidas, situadas en ambos extremos de las mismas y en bandas opuestas.

5. La altura libre para estar de pie en el espacio de trabajo no deberá ser inferior a 2 metros en cualquier punto.

6. Se dispondrá de un sistema fijo de ventilación que permita al menos seis cambios de aire por hora.

Regla 17: marcas de calados.

1. Todos los buques dispondrán de marcas de calados expresadas en decímetros en ambos lados de la roda y de la popa.

2. Dichas marcas estarán situadas lo más cerca posible de las perpendiculares.

Regla 18: tanques para la conservación del pescado en agua de mar refrigerado o helada.

1. En caso de utilizar tanques de agua de mar refrigerada o helada o de otros sistemas de tanques similares, dichos tanques dispondrán de un mecanismo instalado permanentemente para el llenado y vaciado del agua de mar.

2. Si dichos tanques también se utilizan para transportar carga seca, irán provistos de un sistema de achique y de los medios adecuados para evitar que el agua del sistema de achique pueda penetrar en el tanque.

CAPÍTULO III

Estabilidad y estado correspondiente de navegabilidad

Regla 9: experiencia de estabilidad.

Se añadirá el apartado siguiente:

«4. La experiencia de estabilidad y la comprobación de las condiciones requeridas en el apartado 1 de la regla 9 del capítulo III se efectuarán al menos cada diez años.»

CAPÍTULO IV

Instalaciones de máquinas, instalaciones eléctricas y espacios de máquinas sin dotación permanente

Regla 13: aparato de gobierno.

Al apartado 10 se añadirá el siguiente texto:

«Si dicha fuente de energía es eléctrica, la fuente de energía eléctrica de emergencia permitirá que los medios auxiliares activen el timón durante un período no inferior a 10 minutos.»

Regla 16: fuente de energía eléctrica principal.

Se añadirá el apartado siguiente:

«3. Si las luces de navegación son exclusivamente eléctricas, se accionarán mediante un tablero de distribución propio separado y se dispondrá de los medios adecuados –acústicos y visuales–, para el control de dichas luces.»

Regla 17: fuente de energía eléctrica de emergencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, para buques de eslora igual o superior a 45 metros la fuente de energía eléctrica de emergencia permitirá que las instalaciones enumeradas en dicha regla funcionen durante un período no inferir a 8 horas.

CAPÍTULO V

Prevención, detección y extinción de incendios y equipo contra incendios

Regla 22: dispositivos de extinción de incendios en los espacios de máquinas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente regla, todos los espacios de máquinas de la categoría A dispondrán de un equipo contra incendios fijo.

Regla 40: dispositivos de extinción de incendios en los espacios de máquinas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente regla, todos los espacios de máquinas de la categoría A dispondrán de un equipo contra incendios fijo.

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