Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.
Artículo 13. Comisión mixta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2002 y la del 5 de junio de 2011.
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Artículo 13. Comisión mixta.
Una Comisión Mixta, integrada por un representante del Ministerio de Fomento, que actuará como Presidente, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actuará como Secretario, y tres representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, efectuará el seguimiento y evaluación del sistema de compensación y emitirá los informes que en este Real Decreto se prevén, pudiendo efectuar consultas a los órganos de representación de los consumidores y usuarios y de las asociaciones empresariales afectadas. (Derogado)
El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2163 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2011 | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-2329 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


