Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.
Artículo 13. Comisión mixta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2011 y la del 15 de marzo de 2020.
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Artículo 13. Comisión mixta.
(Derogado) Se crea una comisión mixta, compuesta por un representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que actuará como Presidente, un representante del Ministerio de Hacienda, por un representante de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, que actuará como Secretario, y por tres representantes del Govern de les Illes Balears. Sus funciones consisten en efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del sistema de compensación establecido en este real decreto y emitir los informes que en el mismo se preceptúan.
El funcionamiento de la comisión mixta se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo recabar informes de los órganos de representación de los consumidores y usuarios o de las asociaciones empresariales afectadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2163 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2011 | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-2329 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


