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Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.

Artículo 4. Transporte marítimo o aéreo interinsular.

Artículo 4. Transporte marítimo o aéreo interinsular.

El transporte interinsular marítimo o aéreo de residuos originarios de las Illes Balears, sin plantas para ser procesados o reciclados en la isla donde se han generado, gozará de una compensación sobre el promedio del coste correspondiente a estos fletes de hasta el 60 por 100.

Se exceptúa de esta compensación el traslado a la Península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo. BOE-A-2023-11736

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19 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11736 Leer Qué cambió
3 de julio de 1999 Texto original Leer

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