Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.
Artículo 4. Transporte marítimo o aéreo interinsular.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1999 y la del 19 de mayo de 2023.
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Artículo 4. Transporte marítimo o aéreo interinsular.
El transporte interinsular marítimo o aéreo de residuos originarios de las Illes Balears, no procesables ni reciclables sin plantas para ser procesados o reciclados en el territorio de éstas, la isla donde se han generado, gozará de una compensación sobre el flete respectivo promedio del coste correspondiente a estos fletes de hasta el 35 60 por 100.
Se exceptúa de esta compensación el traslado a la Península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11736 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


