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Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

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Disposición adicional primera. Cuantía acumulada Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las compensaciones. ayudas de minimis.
La cuantía acumulada de las compensaciones contempladas en este Real Decreto, por cada persona física o jurídica, no podrá superar el importe máximo total señalado en la Comunicación 96/C 68/06 el Reglamento (UE) 1407/2013, salvo que se obtenga autorización de la Comisión Europea, publicada Europea.
Las compensaciones previstas
en el «Diario Oficial este real decreto no se aplicarán al transporte de las Comunidades Europeas» número C 68, los productos agrícolas y de 6 primera transformación a que se refiere el artículo 38 y anexo I del Tratado de marzo Funcionamiento de 1996. la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2020 BOE-A-2020-2163 Leer Qué cambió
3 de julio de 1999 Texto original Leer

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