Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2020 y la del 2 de agosto de 2022.
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Disposición adicional primera. Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La cuantía acumulada de las compensaciones contempladas en este Real Decreto, real decreto, por cada persona física o jurídica, no podrá superar el importe máximo total señalado en el Reglamento (UE) 1407/2013, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972, salvo que se obtenga autorización de la Comisión Europea. En este sentido, y mientras se encuentre vigente, esta ayuda se acoge al Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N).
Las compensaciones previstas en este real decreto no se aplicarán al transporte de los productos agrícolas y según el ámbito de primera transformación a aplicación y los condicionados que se refiere establece el artículo 38 y anexo I del Tratado de Funcionamiento citado Reglamento (UE) 1407/2013 de la Unión Europea. Comisión o norma que lo modifique o sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12925 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-2163 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


