Legislación › Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Artículo 4. Prestación de servicios de las unidades periféricas integrados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1999 y la del 1 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Prestación de servicios de las unidades periféricas integrados.
Las unidades integradas del Parque Móvil del Estado prestarán prestarán, en los términos que se determinen por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los siguientes servicios:
1. De representación a los altos cargos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, así como a los órganos constitucionales del Estado.
2. Los de carácter general y ordinario que dispongan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su ámbito competencial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14647 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


