Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 28. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1999 y la del 6 de marzo de 2009.
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Artículo 28. Recursos económicos.
1. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, constituirán los recursos e ingresos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el artículo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.
A tal efecto, la entidad dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades.
c) Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que concierte, con los límites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.
d) Con carácter excepcional, las subvenciones, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, así como las aportaciones que, por cualquier título, le sean concedidas por el Estado, por entidades públicas o privadas o por los particulares.
e) Los ingresos procedentes de su actividad como Laboratorio Oficial del Estado, tanto para los particulares, como para los poderes públicos.
f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.
2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la prestación de servicios y realización de actividades a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 del artículo 2 2.1, letra g), de este Estatuto, podrá establecer precios públicos como contraprestación pecuniaria por dicha actividad, en los términos que determina la Ley 25/1998, 8/1989, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal abril, de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, Precios Públicos, previa autorización del Ministro de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3789 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


