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Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 29. Convenios y contratos-programa.

Artículo 29. Convenios y contratos-programa.

La entidad podrá celebrar convenios o contratos-programa con el Estado, los cuales tendrán el régimen previsto en el artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que será igualmente aplicable, salvo disposición específica en contrario, a cualquier régimen especial que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conviniera con cualquier Administración pública, o sus organismos públicos, a los efectos de desarrollar las actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público que se le encomienden o adjudiquen, de acuerdo con sus fines.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. BOE-A-2009-3789.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-3789 Leer Qué cambió
8 de julio de 1999 Texto original Leer

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