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Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 29. Convenios y contratos-programa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1999 y la del 6 de marzo de 2009. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Convenios y contratos-programa.
La entidad podrá celebrar convenios o contratos-programa con el Estado, los cuales tendrán el régimen previsto en el artículo 91 del texto refundido 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que será ingualmente igualmente aplicable, salvo disposición específica en contrario, a cualquier régimen especial que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conviniera con cualquier Administración pública pública, o sus organismos públicos públicos, a los efectos de desarrollar las actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público que se le encomienden o adjudiquen, de acuerdo con sus fines.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-3789 Leer Qué cambió
8 de julio de 1999 Texto original Leer

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