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Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 3. Régimen de contratación.

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Artículo 3. Régimen de contratación.
1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Timbre–Real Casa de la Moneda, en cuanto entidad creada para satisfacer necesidades generales de carácter mercantil e industrial, no está sujeta interés general, tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de Contratos 30 de las Administraciones Públicas, octubre. La entidad aprobará, a través de los órganos competentes previstos en este Estatuto, unas Instrucciones Internas de Contratación, de conformidad con su artículo 1.3, y ajustará su actividad contractual al derecho privado, sin perjuicio, lo dispuesto en su caso, el artículo 175.b) de la aplicación del artículo 2 Ley 30/2007, de dicha Ley. 30 de octubre.
En consecuencia, la entidad ajustará su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación procedimientos a realizar sea incompatible con estos principios.
2. Lo dispuesto
regular en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio las Instrucciones Internas de lo que Contratación, se establezca específicamente tendrán en la legislación especial correspondiente, para determinado tipo cuenta las características y medidas de contrataciones seguridad a aplicar en materia los procesos administrativos e industriales para la producción de suministros informáticos, con bienes y la finalidad prestación de coordinar, servicios que requieran de medidas de seguridad especiales, conforme a la legislación aplicable o, en el ámbito su caso, a las condiciones fijadas por la Administración u organismo encomendante.
2. La entidad, como medio propio y servicio técnico
de la Administración General del Estado, este tipo de adquisiciones.
3. Se regirán
acuerdo con sus fines, estará obligada a aceptar las encomiendas realizadas por el referido poder adjudicador, así como las realizadas por las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo que sean establecidas o, en su caso, autorizadas por la Ley Subsecretaría de Contratos Economía y Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción de la entidad, con competencias para fijar las Administraciones Públicas condiciones y por tarifas correspondientes.
3. La entidad, en el desarrollo de
su normativa actividad, podrá realizar cualesquiera actividades de desarrollo, cuando se den los requisitos a carácter comercial, industrial, financiero, o análogo, que se refiere sean necesarias para el artículo 1.3 cumplimiento de dicha Ley, sus fines y de las contrataciones necesarias a los efectos previstos encomiendas de gestión recibidas, con facultades para la gestión y administración de fondos, subvenciones, créditos, fianzas, avales y, en el apartado 1, párrafo g), del artículo 2 general, cualesquiera clase de este Estatuto. operaciones financieras.
4. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el cumplimiento de sus fines, podrá formalizar convenios de colaboración con las diferentes Administraciones públicas o sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con el artículo 3.1.c) 4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en su normativa 30/2007, de desarrollo, para los párrafos a), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1 30 de este Estatuto y, en su caso, en el párrafo i), si así se estableciera en la disposición legal correspondiente. octubre.
En los supuestos previstos en el artículo 2.1.g), la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5. La entidad no podrá asumir o, en su caso, encomendar, en los términos previstos participar en licitaciones públicas convocadas por los artículos 15 y concordantes de la Ley poderes adjudicadores de Régimen Jurídico los que sea medio propio o servicio técnico, sin perjuicio, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la realización de actividades de carácter material, técnico fabricación o de servicios prestación objeto de las reguladas en mismas, todo ello de conformidad con el artículo 81 24.6 in fine de la Ley 66/1997, 30/2007, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-4952 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3789 Leer Qué cambió
8 de julio de 1999 Texto original Leer

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