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Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 4. Creación y participación en sociedades mercantiles. Constitución de fundaciones.

Artículo 4. Creación y participación en sociedades mercantiles. Constitución de fundaciones.

1. La creación de sociedades mercantiles o la participación en el capital de las mismas, cuando se trate de medidas para la adecuación de la entidad a las exigencias derivadas de la introducción del euro y de los procesos conexos correspondientes, se regirá por lo establecido en el artículo 75.b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. En el resto de supuestos, la creación o participación señalada podrá realizarse cuando sea adecuado para la consecución del objeto de la entidad. En todo caso, en la creación o participación de sociedades mercantiles se estará a lo establecido al efecto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. La constitución de fundaciones por la entidad requerirá autorización previa del Consejo de Ministros.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 del Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo. BOE-A-2011-5761.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. BOE-A-2009-3789.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5761 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3789 Leer Qué cambió
8 de julio de 1999 Texto original Leer

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