Legislación › Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 10. Resolución de contratos de las viviendas militares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 1999 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 10. Resolución de contratos de las viviendas militares.
El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas podrá resolver de pleno derecho, previa audiencia 1. Son causas de los interesados, el resolución del contrato suscrito relativo a cualquier vivienda militar por las siguientes causas: siguientes:
a) Falta La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes a tres mensualidades. mensualidades ;
b) El subarriendo o la cesión del uso de la vivienda. vivienda ;
c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no autorizadas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas que modifiquen la configuración de la vivienda y de sus accesorios o provoquen disminución de la estabilidad o seguridad de la misma. misma ;
d) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. ilícitas ;
e) Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin. fin ;
f) Cuando el titular disponga de otra vivienda adquirida por los procedimientos de adjudicación directa o concurso, a que hace referencia la disposición Disposición adicional segunda de esta Ley. Ley ;
g) Fallecimiento El fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo6oeldeéstos artículo 6 o el de estos en su caso. caso ; y
h) Extinción La extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso de la vivienda, previstas en el artículo 6 de esta Ley.
2. Asimismo, podrá resolverse el contrato de cualquier vivienda militar en aquellos casos en que, por las siguientes causas:
a) Cuando por razones de interés público, público se modifique el destino del inmueble. Acordada inmueble ;
b) Cuando a resultas de la resolución, división horizontal de la finca haya de modificarse el destino de la vivienda ; y
c) Cuando, con arreglo al planeamiento urbanístico en vigor, la parcela en que se ubique la vivienda no haya agotado su edificabilidad.
3. En los supuestos a que se refiere el anterior apartado 2, acordada la resolución del contrato, el titular del derecho de uso podrá percibir optar entre:
a) Ser realojado en otra vivienda militar de similares características, si hubiere disponibles, o
b) Recibir una indemnización indemnización, que se fijará en el importe de treinta y seis mensualidades del canon vigente o, si fuere mayor, en una cantidad igual al setenta por ciento del valor real de mercado de la vivienda cuando el momento usuario cuente menos de producirse dicha resolución en las condiciones veinte años, minorando, a medida que se fijen reglamentariamente. aumenta la edad, en la proporción de un uno por ciento menos por cada año más, con el
La acción para conseguirdesahucio cuando se produzca alguna límite mínimo del diez por ciento.
4. Producida cualquiera de estas las causas de resolución del contrato que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo, si el usuario no se desaloje desalojara voluntariamente la vivienda en el plazo de manera voluntaria, se ejercitará por un mes, desde el requerimiento que le dirija al efecto el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas ante la Jurisdicción ordinaria Armadas, se incoará el correspondiente expediente administrativo de acuerdo con las normas procesales establecidas desahucio, que se ajustará al procedimiento señalado en los artículos 38 y 39 de la Ley 29/1994, legislación sobre viviendas de Arrendamientos Urbanos. protección oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


