Legislación › Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Beneficiarios de la compensación económica o uso de vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 1999 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 2. Beneficiarios de la compensación económica o uso de vivienda.
El Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas, así como al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter permanente, que se encuentre en situación de servicio activo o en la de reserva con destino, cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica, una compensación económica o, con carácter extraordinario, una vivienda en régimen de arrendamiento especial, conforme a lo establecido en la presente Ley. esta ley.
Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, también que se encuentre en la situación de servicio activo y haya cumplido tres años de tiempo de servicios se le facilitará una compensación económica una vez cumplidos cinco años cuando cambie de tiempo destino que suponga cambio de servicios, cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. localidad o área geográfica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


