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Legislación › Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Beneficiarios de la compensación económica o uso de vivienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 13 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Beneficiarios de la compensación económica o uso de vivienda.
El Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas, así como al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter permanente, que se encuentre en situación de servicio activo o en la de reserva con destino, cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica, geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino una compensación económica o, con carácter extraordinario, una vivienda en régimen de arrendamiento especial, conforme a lo establecido en esta ley. Ley.
Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentre en la situación de servicio activo y haya cumplido tres años de tiempo de servicios se le facilitará una compensación económica cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica. geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino.
El reconocimiento del derecho a percibir compensación económica respecto de solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, se hará en función de los requisitos y condiciones exigidos en el momento de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
11 de julio de 1999 Texto original Leer

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