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Legislación › Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Régimen de la compensación económica.

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Artículo 3. Régimen de la compensación económica.
1. La compensación económica se reconocerá mensualmente a los beneficiarios de la misma durante el período de tiempo en que se encuentren destinados de forma continuada en cada localidad o área geográfica, con una duración máxima de treinta y seis meses. Las condiciones y el procedimiento para su reconocimiento se determinarán reglamentariamente y su cuantía será fijada cada año por Orden del Ministro de Defensa, teniendo en cuenta los precios del mercado de alquiler de viviendas en la localidad y el grupo de clasificación del personal.
2. La compensación económica, sin perjuicio de sus efectos fiscales, se considerará como ayuda de carácter no tiene carácter retributivo. En consecuencia, su percibo indebido Su percepción indebida dará lugar al reintegro por el procedimiento previsto para los ingresos reintegro, siendo de derecho público aplicación, a tales efectos, lo establecido en el artículo 81 Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Presupuestaria. de Subvenciones, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La compensación de deudas podrá tener lugar, entre otros casos, cuando los pagos indebidos hayan sido originados por la falta de comunicación debida a los beneficiarios o por errores en las liquidaciones mensuales de pagos efectuados y el obligado al reintegro tenga reconocido el derecho a percibir la referida compensación económica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
11 de julio de 1999 Texto original Leer

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