Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 31. Productos comercializados, márgenes y comisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1999 y la del 11 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. Productos comercializados, márgenes y comisiones.
Uno. En la venta de labores de tabaco, los expendedores devengarán los márgenes comerciales establecidos en el artículo 4.7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
Dos. En la distribución de efectos timbrados y signos de franqueo, los expendedores tendrán derecho a la comisión fijada en la disposición adicional sexta de dicha Ley.
Tres. Si la actividad de venta se extendiera a otros documentos relativos a la recaudación de impuestos, tasas, exacciones o prestaciones de servicio el Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa la comunicación de su importe y condiciones, autorizará dicha actividad ratificando los márgenes y comisiones a percibir estableciendo el carácter obligatorio o no para la red de expendedurías de vender dichos productos.
Cuatro. Podrán igualmente ser objeto de Será libre la comercialización artículos de fumador, de librería, otros productos o la prestación de papelería u otros, incluidos servicios, debidamente autorizados por sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de dicho organismo que, en cualquier momento podrá acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación de que no perjudiquen la imagen del monopolio minorista, ni afecten dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado, así como Estado o a la seguridad de los usuarios. No será precisa la autorización previa presentación de dicha declaración responsable para la comercialización de artículos de fumador, librería y papelería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9224 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


