Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 32. Prohibiciones de venta en determinados lugares.
Artículo 32. Prohibiciones de venta en determinados lugares.
Uno. No podrán existir expendedurías en los lugares donde exista prohibición de fumar.
Dos. No podrán existir puntos de venta con recargo en los lugares donde exista prohibición de fumar salvo en los lugares previstos en el artículo 25, apartado uno, de este Real Decreto.
Se suprime el apartado 3 por el art. único.21 del Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre. BOE-A-2014-9224.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre. BOE-A-2011-18782.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. BOE-A-2007-1220.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.
Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. BOE-A-2005-21261.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9224 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-18782 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1220 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-21261 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


