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Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Artículo 40. Modificaciones en las autorizaciones de venta con recargo.

Artículo 40. Modificaciones en las autorizaciones de venta con recargo.

Uno. La autorización para puntos de venta con recargo podrá ser modificada en los siguientes supuestos de cambio:

1. De emplazamiento del local.

2. De máquina expendedora.

3. De expendeduría de suministro.

4. De modalidad de gestión.

Dos. En cualquiera de los casos a que se refiere el apartado anterior, las respectivas circunstancias habrán de notificarse al Comisionado para el Mercado de Tabacos antes de producirse. La comunicación se realizará directamente al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que informará debidamente a la expendeduría anteriormente asignada para el suministro o a la que correspondiera si el cambio de emplazamiento supusiera obligatoriamente el cambio de aquélla.

Se añade el punto 4 al apartado 1 y se modifica el 2 por el art. único.32 y 33 del Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre. BOE-A-2014-9224.

Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. BOE-A-2007-1220.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 219, de 13 de septiembre de 1999. BOE-A-1999-18706.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9224 Leer Qué cambió
21 de enero de 2007 BOE-A-2007-1220 Leer Qué cambió
14 de julio de 1999 Texto original Leer

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