Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 40. Modificaciones en las autorizaciones de venta con recargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1999 y la del 21 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (147 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 40. Cambio de emplazamiento de Modificaciones en las autorizaciones de venta con recargo.
Uno. Los titulares de una La autorización para puntos de venta con recargo podrán variar su emplazamiento si cambia el del local podrá ser modificada en que la actividad principal se ejerza, siempre que ello no suponga alteración de su titularidad ni de su gestión. En otro caso, la autorización se considerará automáticamente caducada, debiendo el nuevo titular o gestor proceder a la solicitud los siguientes supuestos de nueva autorización. cambio:
Dos. La regla establecida en el apartado uno anterior será igualmente aplicable cuando la venta con recargo se realice a través de máquina automática. En el supuesto de cambio de la 1. De emplazamiento del local.
2. De máquina por medio de la cual se realice la actividad, la autorización se entenderá prorrogada por el tiempo que quedase por transcurrir expendedora.
3. De expendeduría de la original. suministro.
Tres. Dos. En cualquiera de los casos a que se refieren los apartados uno y dos anteriores, refiere el apartado anterior, las respectivas circunstancias habrán de ponerse en comunicación del notificarse al Comisionado para el Mercado de Tabacos antes de producirse o, como máximo en el plazo de los 30 días siguientes al cambio de emplazamiento. Caso de falta de comunicación en el referido plazo, la autorización se entenderá automáticamente caducada. producido. La comunicación se realizará directamente al Comisionado, pero mediando siempre conocimiento de que informará debidamente a la expendeduría originalmente anteriormente asignada para el suministro o de a la que correspondiera si el cambio de emplazamiento supusiera obligatoriamente el cambio de aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9224 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1220 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


