Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 40. Modificaciones en las autorizaciones de venta con recargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2007 y la del 11 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 40. Modificaciones en las autorizaciones de venta con recargo.
Uno. La autorización para puntos de venta con recargo podrá ser modificada en los siguientes supuestos de cambio:
1. De emplazamiento del local.
2. De máquina expendedora.
3. De expendeduría de suministro.
4. De modalidad de gestión.
Dos. En cualquiera de los casos a que se refiere el apartado anterior, las respectivas circunstancias habrán de notificarse al Comisionado para el Mercado de Tabacos antes de producirse o, como máximo en el plazo de los 30 días siguientes al cambio producido. producirse. La comunicación se realizará directamente al Comisionado, Comisionado para el Mercado de Tabacos, que informará debidamente a la expendeduría anteriormente asignada para el suministro o a la que correspondiera si el cambio de emplazamiento supusiera obligatoriamente el cambio de aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9224 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1220 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


