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Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Artículo 55. Sanciones.

Artículo 55. Sanciones.

Las infracciones a que se refieren los artículos 52 a 54 anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:

1. Las infracciones muy graves con la extinción de la habilitación a los fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros.

2. Las infracciones graves con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 euros.

3. Las infracciones leves con multa de hasta 12.020,24 euros.

Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 36/2010, de 15 de enero. BOE-A-2010-1454.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. BOE-A-2007-1220.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-1454 Leer Qué cambió
21 de enero de 2007 BOE-A-2007-1220 Leer Qué cambió
14 de julio de 1999 Texto original Leer

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