Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 55. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1999 y la del 21 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 55. Sanciones.
Las infracciones a que se refieren los artículos 52 a 54 anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
1. Las infracciones muy graves con la cancelación de la licencia a los fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas o con multa entre 20.000.000 120.202,42 y 50.000.000 de pesetas. 300.506,05 euros.
2. Las infracciones graves con multa desde 2.000.000 12.020,24 hasta 20.000.000 de pesetas. 120.202,42 euros.
3. Las infracciones leves con multa de hasta 2.000.000 de pesetas. 12.020,24 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1220 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


