Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 55. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2007 y la del 2 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 55. Sanciones.
Las infracciones a que se refieren los artículos 52 a 54 anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
1. Las infracciones muy graves con la cancelación extinción de la licencia habilitación a los fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros.
2. Las infracciones graves con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 euros.
3. Las infracciones leves con multa de hasta 12.020,24 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1220 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


