Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 59. Sanciones.
Artículo 59. Sanciones.
Uno. Las infracciones a que se refieren los artículos 56 a 58 anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
1. Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros.
2. Las infracciones graves, con suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 euros.
3. Las infracciones leves, con multa de hasta 12.020,24 euros.
Dos. Las infracciones a que se refiere el apartado cuatro del artículo 58 anterior serán sancionadas con multa hasta 3.005,06 euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. BOE-A-2007-1220.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1220 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


