Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Artículo 5. Régimen jurídico del comercio mayorista de labores de tabaco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2007 y la del 2 de febrero de 2010.
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Artículo 5. Régimen jurídico del comercio mayorista de labores de tabaco.
La licencia habilitación para la comercialización o distribución mayorista de labores de tabaco se otorgará por requerirá la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa acreditación por parte del peticionario de su capacidad de prestación del servicio, entendiéndose por tal el cumplimiento de los siguientes requisitos: que, en el
a) Capacidad técnica, empresarial, contable y financiera proporcionada al volumen de negocio previsto, que se evaluará por aplicación de las condiciones y parámetros previstos para los fabricantesartículo 3, apartado dos, párrafos a) y b), del presente Real Decreto. plazo máximo de
b) Disponibilidaduso 15 días desde su presentación, podrá acordar motivadamente la ineficacia de almacenes en territorio aduanero español la misma, tras verificar la disponibilidad de almacenes, propios o contratados, que permitan el correcto almacenamiento, y en condiciones de seguridad, de los productos, productos así como la fácil comprobación por la Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos. Para evaluar
A tal fin, el cumplimiento interesado habrá de este requisito aportar los planos de las instalaciones y la justificación documental de la propiedad o el contrato de los mismos, con descripción de las condiciones de seguridad de los productos.
El citado plazo de 15 días tendrá carácter suspensivo, no pudiendo iniciarse la actividad hasta que el Comisionado para el Mercado de Tabacos no haya finalizado en dicho plazo su labor de verificación.
La declaración responsable, cuyo modelo se estará a incluye en el Anexo del presente real decreto, deberá contener al menos lo dispuesto establecido en el artículo 3, apartado dos, párrafo c) y apartado tres, del presente real decreto. artículo 3 de
c) Posibilidad de utilización de medios de transporte, propios o ajenos, que permita la regular distribuciónlas labores hasta las expendedurías. esta norma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9224 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-1454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1220 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


