LexTotal

Legislación › Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Artículo 60. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1999 y la del 11 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1. La comercialización de productos a precios distintos de los establecidos para su venta con recargo. (Sin contenido)
2. La adquisición de tabaco a precios distintos de los de tarifa o mediando cualquier tipo de descuento, incentivo o bonificación, directo o indirecto, en términos iguales a lo establecido en el artículo 56, apartado 3, del presente Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9224 Leer Qué cambió
14 de julio de 1999 Texto original Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →