Legislación › Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1999 y la del 7 de febrero de 2002.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Objeto.
Este Real Decreto tiene por objeto regular la prestación de los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de interés general.
Cuando en un aeropuerto se alcance uno de los umbrales de transporte de carga a que se refieren los artículos 3 y 4 pero no el correspondiente a transporte de pasajeros, las disposiciones de este Real Decreto no se aplicarán en lo que se refiere a las categorías de servicios de asistencia reservadas únicamente a los pasajeros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2327 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


