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Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 15 de julio de 1999 · Último cambio el 30 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
  4. Artículo 2. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 30/09/2025
  5. Artículo 3. Autoasistencia.
  6. Artículo 4. Asistencia a terceros. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
  7. Artículo 5. Infraestructuras de gestión centralizada.
  8. Artículo 6. Excepciones.
  9. Artículo 7. Comité de usuarios.
  10. Artículo 8. Requisitos generales y normas de conducta.
  11. Artículo 9. Autorización. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
  12. Artículo 10. Condiciones y obligaciones exigidas a los agentes y usuarios. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
  13. Artículo 11. Solicitudes de autorización. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
  14. Artículo 12. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.
  15. Artículo 13. Suspensión y revocación de las autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
  16. Artículo 14. Selección de los agentes de asistencia en tierra. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
  17. Artículo 15. Separación contable. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
  18. Artículo 16. Acceso a las instalaciones.
  19. Artículo 17. Reciprocidad con terceros países.
  20. Artículo 18. Información.
  21. Disposición adicional primera. Capacidad aeroportuaria para la práctica de la autoasistencia.
  22. Disposición adicional segunda. Aprobación de las normas de conducta y de la relación de infraestructuras de gestión centralizada.
  23. Disposición adicional tercera. Cómputo del número de agentes de asistencia en tierra. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
  24. Disposición adicional cuarta. Selección de agentes en los aeropuertos de menor tráfico aéreo. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
  25. Disposición transitoria primera. Agentes de asistencia y usuarios que practican la autoasistencia con anterioridad.
  26. Disposición transitoria segunda. Constitución de los Comités de usuarios.
  27. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  28. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  29. Firma
  30. ANEXO