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Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 15 de julio de 1999 · Último cambio el 30 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
- Artículo 2. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 30/09/2025
- Artículo 3. Autoasistencia.
- Artículo 4. Asistencia a terceros. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
- Artículo 5. Infraestructuras de gestión centralizada.
- Artículo 6. Excepciones.
- Artículo 7. Comité de usuarios.
- Artículo 8. Requisitos generales y normas de conducta.
- Artículo 9. Autorización. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
- Artículo 10. Condiciones y obligaciones exigidas a los agentes y usuarios. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
- Artículo 11. Solicitudes de autorización. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
- Artículo 12. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.
- Artículo 13. Suspensión y revocación de las autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
- Artículo 14. Selección de los agentes de asistencia en tierra. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
- Artículo 15. Separación contable. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
- Artículo 16. Acceso a las instalaciones.
- Artículo 17. Reciprocidad con terceros países.
- Artículo 18. Información.
- Disposición adicional primera. Capacidad aeroportuaria para la práctica de la autoasistencia.
- Disposición adicional segunda. Aprobación de las normas de conducta y de la relación de infraestructuras de gestión centralizada.
- Disposición adicional tercera. Cómputo del número de agentes de asistencia en tierra. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
- Disposición adicional cuarta. Selección de agentes en los aeropuertos de menor tráfico aéreo. 2 redacciones · cambió el 06/02/2002
- Disposición transitoria primera. Agentes de asistencia y usuarios que practican la autoasistencia con anterioridad.
- Disposición transitoria segunda. Constitución de los Comités de usuarios.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


