Legislación › Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
Disposición transitoria segunda. Constitución de los Comités de usuarios.
Disposición transitoria segunda. Constitución de los Comités de usuarios.
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, AENA convocará a los usuarios de los aeropuertos para la constitución efectiva de los Comités de usuarios. Las normas de funcionamiento de los Comités de usuarios serán acordadas por sus miembros integrantes y aprobadas por el Director general de Aviación Civil.
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