LexTotal

Legislación › Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.

Disposición adicional cuarta. Selección de agentes en los aeropuertos de menor tráfico aéreo.

Disposición adicional cuarta. Selección de agentes en los aeropuertos de menor tráfico aéreo.

A efectos de la selección de los agentes encargados de la prestación de los servicios de asistencia en tierra, en los aeropuertos cuyo tráfico anual sea inferior a dos millones de pasajeros o 50.000 toneladas de carga transportada por avión, AENA podrá agrupar todos o algunos de los aeropuertos en un único proceso de selección. En lo demás, la selección se llevará a cabo de acuerdo con lo regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 14. Las referencias contenidas en dicho procedimiento al Comité de Usuarios se entenderán aplicables en su caso según lo exigido en el apartado 1 del artículo 7.

Se modifica por el art. único 1.13 del Real Decreto 99/2002, de 25 de enero. BOE-A-2002-2327

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2002 En vigor BOE-A-2002-2327 Leer Qué cambió
16 de julio de 1999 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →