Legislación › Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
Artículo 4. Asistencia a terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1999 y la del 7 de febrero de 2002.
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Artículo 4. Asistencia a terceros.
1. Los agentes de asistencia en tierra establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, habilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 9, podrán prestar servicios de asistencia a terceros, distintos de los servicios de rampa, en los aeropuertos de interés general.
2. En los aeropuertos cuyo tráfico anual sea superior a un millón de pasajeros o a 25.000 toneladas de carga transportada por avión, el número de agentes de asistencia en tierra que podrán prestar las categorías de servicios de rampa quedará limitado a dos por categoría de servicio.
3. En los aeropuertos cuyo tráfico anual sea inferior al anteriormente indicado en el apartado anterior habrá un solo agente que preste los servicios de rampa a terceros. terceros por categoría.
4. Por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta de AENA, podrá incrementarse progresivamente el al número de agentes cuando las condiciones en los aeropuertos lo permitan. A tal efecto, AENA elevará anualmente un informe al Ministerio de Fomento sobre la evolución de la calidad de los servicios de la asistencia en tierra, así como de los precios correspondientes.
No obstante lo anterior, cuando las condiciones del aeropuerto lo permitan, AENA podrá incrementar el número de agentes que presten servicios de rampa exclusivamente a las aeronaves que realicen operaciones de aviación general, de trabajos aéreos o de transporte aéreo comercial no regular con aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 10 toneladas o que tengan menos de 20 asientos, con la condición de que el fletador o fletadores no revendan a terceros parte de la capacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2327 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


