Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 104. Normativa aplicable.
Artículo 104. Normativa aplicable.
Las cooperativas de crédito se regirán por su ley específica y por sus normas de desarrollo.
Asimismo, les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y con carácter supletorio la presente Ley de Cooperativas cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido, conforme a su ley específica, sea supraautonómico o estatal, siempre que realicen en el citado ámbito actividad cooperativizada de manera efectiva.
Se modifica por el art. 54 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. BOE-A-1999-24786
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


