Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 104. Normativa aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 104. Normativa aplicable.
Las cooperativas de crédito se regirán por su Ley ley específica y por sus normas de desarrollo.
Asimismo, les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y con carácter supletorio la presente Ley de Cooperativas. Cooperativas cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido, conforme a su ley específica, sea supraautonómico o estatal, siempre que realicen en el citado ámbito actividad cooperativizada de manera efectiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


