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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 104. Normativa aplicable.

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Artículo 104. Normativa aplicable.
Las cooperativas de crédito se regirán por su Ley ley específica y por sus normas de desarrollo.
Asimismo, les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y con carácter supletorio la presente Ley de Cooperativas. Cooperativas cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido, conforme a su ley específica, sea supraautonómico o estatal, siempre que realicen en el citado ámbito actividad cooperativizada de manera efectiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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