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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 112. Normas supletorias.

Artículo 112. Normas supletorias.

En las materias relativas a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y todas aquéllas no reguladas expresamente en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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