LexTotal

Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 113. Inspección.

Artículo 113. Inspección.

La función inspectora sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a los distintos Departamentos ministeriales de acuerdo con sus respectivas competencias.

← Artículo 112 Índice Artículo 114 →