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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación:

A) A las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal.

B) A las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

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