Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 3. Domicilio.
Artículo 3. Domicilio.
1. La sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio español, en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
2. Las cooperativas, si así lo prevén sus estatutos, podrán tener una web corporativa como portal que permitirá el acceso a las personas socias a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica de la sociedad. En la web corporativa debe constar el domicilio social y los datos identificativos y registrales de la cooperativa, en los términos previstos en el artículo 3 bis.
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. BOE-A-2026-7967
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


