Legislación › Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Artículo 22.
Artículo 22.
Las inscripciones o anotaciones se cancelarán por las siguientes causas:
a) Solicitud del vendedor, financiador, arrendador o titular de la garantía con expresión de la causa que la motive, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
b) Resolución judicial que así lo ordene.


