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Legislación › Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Artículo 22.

Artículo 22.

Las inscripciones o anotaciones se cancelarán por las siguientes causas:

a) Solicitud del vendedor, financiador, arrendador o titular de la garantía con expresión de la causa que la motive, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

b) Resolución judicial que así lo ordene.

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