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Legislación › Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Artículo 23.

Artículo 23.

El anticipo total o parcial del precio en la compraventa a plazos se podrá comunicar por cualquier interesado al Registro mediante escrito con la firma y el sello del vendedor o financiador, en el que deberán constar los datos de presentación o inscripción del contrato principal. Igualmente si así fuera solicitado por el acreedor, podrá cancelarse la reserva de dominio y prohibición de disponer sobre determinados bienes incluidos en el contrato principal, dejando subsistentes tales derechos o garantías pactados a favor del acreedor sobre los restantes bienes.

Las resoluciones de contratos acordadas judicialmente y las demás decisiones judiciales sobre derechos inscritos se comunicarán al Registro por el correspondiente mandamiento o testimonio si se trata de ejecutoria.

Las decisiones judiciales o administrativas y los documentos en que se formalicen anticipos parciales, resolución del contrato, cesión de derechos, novaciones o modificaciones de derechos inscritos, y demás actos y contratos afectantes a derechos inscritos se presentarán siempre que en ellos se identifique suficientemente el contrato original. Una vez inscritos o anotados, se practicará nota al margen de la inscripción o anotación del derecho modificado o novado.

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