Legislación › Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1999 y la del 19 de marzo de 2009.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente Real Decreto se aplicarán a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I, con excepción de lo dispuesto en los artículos 9 y 11–en lo que se refiere a planes de emergencia exterior– y lo previsto en el artículo 13, cuyas disposiciones se aplicarán a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I.
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia real o prevista en el establecimiento o la aparición de las mismas que pudieran, en su caso, generarse como consecuencia de la pérdida de control de un proceso industrial químico, en cantidades iguales o superiores a los umbrales indicados en las partes 1 y 2 del anexo I.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del párrafo segundo por Sentencia del TS de 20 de enero de 2009. BOE-A-2009-4627
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4627 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


