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Legislación › Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1999 y la del 19 de marzo de 2009. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente Real Decreto se aplicarán a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I, con excepción de lo dispuesto en los artículos 9 y 11–en lo que se refiere a planes de emergencia exterior– y lo previsto en el artículo 13, cuyas disposiciones se aplicarán a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I.
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia real o prevista en el establecimiento o la aparición de las mismas que pudieran, en su caso, generarse como consecuencia de la pérdida de control de un proceso industrial químico, en cantidades iguales o superiores a los umbrales indicados en las partes 1 y 2 del anexo I.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del párrafo segundo por Sentencia del TS de 20 de enero de 2009. BOE-A-2009-4627

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-4627 Leer Qué cambió
21 de julio de 1999 Texto original Leer

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