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Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 20 de julio de 1999 · Último cambio el 12 de julio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 20/07/1999
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 19/03/2009
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Exclusiones. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
- Artículo 5. Obligaciones de carácter general del industrial.
- Artículo 6. Notificación. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
- Artículo 7. Política de prevención de accidentes graves. 2 redacciones · cambió el 30/07/2005
- Artículo 8. Efecto dominó. 2 redacciones · cambió el 30/07/2005
- Artículo 9. Informe de seguridad. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
- Artículo 10. Modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento.
- Artículo 11. Planes de emergencia. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
- Artículo 12. Ordenación territorial y limitaciones a la radicación de los establecimientos. 2 redacciones · cambió el 30/07/2005
- Artículo 13. Información a la población relativa a las medidas de seguridad. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
- Artículo 14. Información que deberá facilitar el industrial en caso de un accidente grave. 2 redacciones · cambió el 11/02/2005
- Artículo 15. Información que el órgano competente de la Comunidad Autónoma facilitará en caso de accidente grave. 2 redacciones · cambió el 11/02/2005
- Artículo 16. Autoridades competentes. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
- Artículo 17. Coordinación y cooperación administrativa.
- Artículo 18. Prohibición de explotación. 2 redacciones · cambió el 11/02/2005
- Artículo 19. Inspección.
- Artículo 20. Intercambios y sistema de información.
- Artículo 21. Confidencialidad de los datos.
- Artículo 22. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Aplicación del Reglamento de explosivos. 2 redacciones · cambió el 11/02/2005
- Disposición adicional segunda. Aplicación a Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria única. Actualización documental.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adaptación normativa.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- [INFORMACIÓN RELACIONADA]


