LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 20 de julio de 1999 · Último cambio el 12 de julio de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 20/07/1999
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 19/03/2009
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Exclusiones. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
  7. Artículo 5. Obligaciones de carácter general del industrial.
  8. Artículo 6. Notificación. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
  9. Artículo 7. Política de prevención de accidentes graves. 2 redacciones · cambió el 30/07/2005
  10. Artículo 8. Efecto dominó. 2 redacciones · cambió el 30/07/2005
  11. Artículo 9. Informe de seguridad. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
  12. Artículo 10. Modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento.
  13. Artículo 11. Planes de emergencia. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
  14. Artículo 12. Ordenación territorial y limitaciones a la radicación de los establecimientos. 2 redacciones · cambió el 30/07/2005
  15. Artículo 13. Información a la población relativa a las medidas de seguridad. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
  16. Artículo 14. Información que deberá facilitar el industrial en caso de un accidente grave. 2 redacciones · cambió el 11/02/2005
  17. Artículo 15. Información que el órgano competente de la Comunidad Autónoma facilitará en caso de accidente grave. 2 redacciones · cambió el 11/02/2005
  18. Artículo 16. Autoridades competentes. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005
  19. Artículo 17. Coordinación y cooperación administrativa.
  20. Artículo 18. Prohibición de explotación. 2 redacciones · cambió el 11/02/2005
  21. Artículo 19. Inspección.
  22. Artículo 20. Intercambios y sistema de información.
  23. Artículo 21. Confidencialidad de los datos.
  24. Artículo 22. Infracciones y sanciones.
  25. Disposición adicional primera. Aplicación del Reglamento de explosivos. 2 redacciones · cambió el 11/02/2005
  26. Disposición adicional segunda. Aplicación a Ceuta y Melilla.
  27. Disposición transitoria única. Actualización documental.
  28. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  29. Disposición final primera. Adaptación normativa.
  30. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  31. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  32. Firma
  33. ANEXO I
  34. ANEXO II
  35. ANEXO III
  36. ANEXO IV
  37. ANEXO V
  38. ANEXO VI
  39. [INFORMACIÓN RELACIONADA]