Legislación › Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Disposición adicional segunda. Aplicación a Ceuta y Melilla.
Disposición adicional segunda. Aplicación a Ceuta y Melilla.
Las disposiciones contenidas en el artículo 16.2 del presente Real Decreto son de aplicación por los órganos competentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria única →


