LexTotal

Legislación › Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

ANEXO II

ANEXO II

Información mínima que deberá contener la notificación del artículo 6

a) Número de registro industrial.

b) Nombre o razón social del industrial y dirección completa del establecimiento correspondiente, teléfono y fax.

c) Domicilio social del industrial y dirección completa, así como teléfono y fax.

d) Nombre o cargo del responsable del establecimiento, si se trata de una persona diferente del industrial al que se refiere el apartado b), y la información necesaria para su localización las veinticuatro horas del día.

e) Información suficiente para identificar las sustancias peligrosas ya estén expresamente nombradas o pertenezcan a categorías de sustancias de acuerdo al anexo I de este Real Decreto:

Nombre químico, número de CAS, nomenclatura IUPAC, otros posibles nombres identificativos.

Cantidad máxima de la(s) sustancia(s) presente(s) o que puedan estar presente(s).

Si la sustancia o preparado se utiliza en proceso o almacén.

Características físicas, químicas y toxicológicas e indicación de los peligros, tanto indirectos como diferidos para las personas, bienes y medio ambiente.

En el caso de pertenecer a una categoría habrá de indicarse además del nombre de la sustancia o preparado en concreto, los datos para su exacta identificación en las normas a las que hace referencia el mencionado anexo para su clasificación, en una u otra categoría.

f) Actividad ejercida o actividad prevista en la instalación o zona de almacenamiento.

g) Breve descripción de los procesos tecnológicos.

h) Plano del establecimiento y distribución de sus instalaciones.

i) Descripción del entorno inmediato del establecimiento y, en particular, de elementos capaces de causar un accidente grave o de agravar sus consecuencias, como establecimientos o instalaciones, equipos, explotaciones, infraestructuras, etc.

← Disposición final tercera Índice