Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Fiscalización de los créditos extraordinarios y suplementarios y modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
Artículo 21. Fiscalización de los créditos extraordinarios y suplementarios y modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
1. La fiscalización de los créditos extraordinarios y suplementarios aprobados por la Asamblea de Madrid se referirá únicamente al empleo o aplicación específica del crédito concedido.
2. La fiscalización de las demás modificaciones de los créditos presupuestarios se referirá a la observancia de lo prevenido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto al expediente de concesión tramitado al efecto y al empleo o aplicación específica del crédito concedido.


