Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 35. Pérdida de la condición de Consejero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1999 y la del 16 de mayo de 2019.
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Artículo 35. Pérdida de la condición de Consejero.
Los Consejeros pierden su condición por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Finalización de su mandato.
c) Renuncia presentada a la Asamblea de Madrid.
d) Por incapacidad apreciada por sentencia judicial firme.
e) Por incumplimiento grave de los deberes de su cargo, o inobservancia de los supuestos de incompatibilidad establecidos en el artículo 34 de la presente Ley, apreciado por el Pleno de la Asamblea por mayoría de tres quintos dos tercios de sus miembros.
f) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarados por sentencia judicial firme.
g) Haber sido declarados, en virtud de sentencia judicial firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10101 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


