Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42. Retribuciones.
Artículo 42. Retribuciones.
Las retribuciones del personal funcionario y eventual al servicio de la Cámara de Cuentas serán, en función de los Grupos de titulación y niveles de complementos de destino asignados a los puestos de trabajo, las mismas que correspondan a los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid.


