Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1999 y la del 16 de mayo de 2019.
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Artículo 4. Funciones.
1. Corresponde a la Cámara de Cuentas la función fiscalizadora de la actividad económica, presupuestaria, financiera y contable del sector público madrileño, velando por el cumplimiento de sus objetivos, y su adecuación a evaluación de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
2. En el marco de los procedimientos de fiscalización iniciados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Cámara de Cuentas desempeñará asimismo la función de prevención de la corrupción, procediendo a evaluar los correspondientes sistemas de prevención del riesgo y formulando las correspondientes propuestas, en su caso, para un adecuado diseño e implantación de mecanismos o instrumentos normativos que reduzcan las oportunidades de fraude.
3. Asimismo, la Cámara de Cuentas ejercerá la función de asesoramiento en materia económica y financiera de la Asamblea de Madrid, en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia.
3. 4. Corresponde también a la Cámara de Cuentas el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su Ley orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10101 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


